Proceso de admisiones alumnos nuevos y alumnos Infantil 3 años.

ADMISIÓN CURSO 2020-21

En este apartado encontrarás información actualizada sobre el proceso de admisión. Actualmente no se han publicado el calendario de admisión.

DECRETO 40/2016 por el que se regula la Admisión de alumnos para el curso 2020-2021 (para Educ. Infantil, Primaria y ESO) última modificación en el Decreto 35/2020 de 13 de marzo.

Procedimiento y criterios de admisión

Solicitud de plaza

– Cada solicitante presentará una única solicitud junto con la documentación acreditativa de las circunstancias establecidas en el artículo 27 de este decreto.

– Las solicitudes se presentarán en el centro docente en el que se solicita plaza en primera opción, o en el centro receptor.

– La administración educativa detectará las solicitudes duplicadas utilizando la correspondiente aplicación informática.

Documentación a aportar

– La conselleria competente en materia educativa determinará la documentación que deberá aportarse para la acreditación de las circunstancias objeto de baremación.

– Los y las solicitantes de puesto escolar deberán aportar los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas correspondientes a cada uno de los centros en que solicita puesto escolar.

Hermanos y hermanas

  1. Se adjudicarán 15 puntos por cada uno de los hermanos y hermanas matriculados en el centro solicitado.
  2. Será requisito indispensable que el hermano o hermana vaya a continuar asistiendo al mismo centro en el curso escolar para el que se solicita plaza.

Padres o madres trabajadores en el centro

La circunstancia de que uno o ambos padres, madres o tutores sean trabajadores, en activo, en el centro docente se valorará con 5 puntos.

Proximidad del domicilio

  1. La proximidad del domicilio familiar o profesional al centro educativo se valorará del siguiente modo:
  2. a) Alumnado cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del centro: 10 puntos
  3. b) Alumnado cuyo domicilio se encuentre en las áreas limítrofes al área de influencia del centro: 5 puntos
  1. Cuando por causa debidamente acreditada, los progenitores o tutores vivan en domicilios distintos, se considerará como domicilio familiar del alumno o de la alumna el de la persona que tenga atribuida la custodia legal del mismo. En los casos en los que se haya acordado la custodia compartida del alumno o de la alumna, se valorará el domicilio en el que esté empadronado o empadronada.
  2. La residencia escolar se valorará como domicilio familiar para acceder a los centros que cuenten con internado.

Renta familiar

  1. La condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión se valorará con 4 puntos.
  2. Cuando la persona o personas progenitoras o representantes legales no sean beneficiarios de la renta valenciana de inclusión, las rentas anuales se calcularán teniendo en cuenta el número de miembros de la unidad familiar.
  3. Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán de acuerdo con el Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente a 14 pagas, asignando la siguiente puntuación: – Renta anual per cápita igual o inferior a la mitad del IPREM: 3,5 puntos – Renta anual per cápita superior a la mitad del IPREM e inferior o igual al IPREM: 3 puntos – Renta anual per cápita superior al IPREM e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5: 2,5 puntos – Renta anual per cápita superior al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5 e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 2: 2 puntos
  4. La información de carácter tributario que se precisa para obtener las condiciones económicas de la unidad familiar será suministrada directamente a la Administración educativa por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.10) de la Ley orgánica 2/2006 de Educación. Estas condiciones económicas se podrán obtener de forma previa a la solicitud de admisión siempre que las personas interesadas autorizan expresamente su consulta.
  5. La información sobre la condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión será suministrada directamente a la Administración educativa desde el departamento competente en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.2 y disposición adicional primera de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.»

Familia numerosa

La condición de familia numerosa general se valorará con 3 puntos, y la de categoría especial con 5 puntos.

Discapacidad

  1. Se asignarán 4 puntos cuando exista una discapacidad de entre el 33 % y el 64 % en el alumno o alumna. Cuando sea igual o superior al 65 %, se asignarán 7 puntos.
  2.       Cuando esta circunstancia concurra en sus padres, madres, tutores, hermanos o hermanas, se asignarán 3 puntos cuando exista discapacidad entre el 33 % y el 64 %, y 5 puntos cuando sea igual o superior al 65 %, por cada uno de ellos en los que se dé esta situación.
  3. Esta situación debe estar reconocida por el órgano competente en materia de valoración de discapacidades.

Familia monoparental

  1. La condición de familia monoparental general se valorará con 3 puntos. La de categoría especial, con 5 puntos.
  2. La puntuación por la condición de familia monoparental no es acumulable a la que se obtenga por la condición de familia numerosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 179/2013, de 22 de noviembre, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.

Consideración de hijos o hijas y hermanos o hermanas

A los efectos previstos en los artículos 29, 30, 31, 32 y 34 de este decreto, tendrán, además, la consideración de hijos e hijas y hermanos o hermanas: «a) Los niños y niñas en régimen de acogida familiar o en guarda con fines de adopción.» b) Los que, no compartiendo progenitores, residan en el mismo domicilio y exista vínculo asimilado a efectos legales, entre los progenitores de ambos. matrimonial, pareja de hecho o vínculo asimilado a efectos legales, entre los progenitores de ambos.

Puesto que el proceso de matriculación se hará telemáticamente, se necesitará un sistemas de verificación de identidad. Aquí os dejamos diferentes enlaces donde podéis entrar para obtener la firma o el certificado digital.

https://www.accv.es/ciudadanos/

https://clave.gob.es/clave_Home/clave.html

https://www.dnielectronico.es/PortalDNI/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009

DECRETO LEY 2/2020, de 3 de abril, de medidas urgentes, en el ámbito de la educación, de la cultura y del deporte, para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19.

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